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miércoles, 6 de mayo de 2015

Momentos para el diálogo

"Con la razón o con el corazón", columna de Mariano Velasco
Con un año de por medio —el día 25 de mayo de 2014 se celebraron las últimas elecciones al Parlamento europeo—, de nuevo nos disponemos a votar, esta vez para elegir Parlamentos autonómicos y Corporaciones municipales en una gran parte del territorio nacional, concretamente en aquellas Comunidades Autónomas que llegaron a su conformación por la vía lenta del artículo 143 de la Constitución; esto es, en aquellas que no fueron consideradas como comunidades históricas del Estado español.
Y quizá por ello no estaría de más que, al igual que hiciéramos entonces para las elecciones europeas, volvamos a escribir sobre las peculiaridades que encierra nuestro sistema electoral, toda vez que desconocer sus efectos puede dar lugar a que nuestros votos posibiliten justo lo contrario de lo que quisimos lograr: ¡Veamos lo que queremos decir!
Los sistemas electorales no son inocuos —aserto que venimos reiterando en estas colaboraciones— sino que producen determinados efectos inmediatos, y otros no tan inmediatos pero de mucho mayor calado y profundidad, porque llegan a condicionar al conjunto de las élites políticas y al sistema de partidos institucional.
Por eso nuestro sistema electoral responde a los intereses que la clase política buscó en un momento histórico determinado: los de asegurar un cambio pacífico desde un régimen totalitario a uno democrático, y posibilitar a más largo plazo la consolidación de un sistema bipartidista, si bien imperfecto, que permitiera una mínima representación de las nacionalidades y de otras fuerzas políticas capaces con su presencia de otorgar la legitimidad que necesita todo sistema político constitucional. A aquel acuerdo se le denominó «espíritu político de la Transición».
Para asegurar estos fines se pensó en un sistema de representación proporcional, corregido con la aplicación de la fórmula D´Hondt, y la presentación de candidatos por los partidos y/o agrupaciones electorales mediante listas cerradas y bloqueadas.
Ya analizamos en otros trabajos publicados en este mismos medio[1] los efectos inmediatos que, según la convocatoria electoral de que se trate, viene a producir la aplicación del correctivo D´Hondt. Efectos que están condicionados necesariamente por el número de los distritos electorales y su tamaño; esto es, el número de representantes que se elijan en él.
Porque la fórmula D´Hondt sólo actúa de forma proporcional en los distritos grandes, es decir, en aquellos donde se eligen siete o más candidatos, no permitiendo en los distritos menores que fuerzas distintas de los dos partidos más votados alcancen representación. Y esta es una realidad que el votante debería tener muy en cuenta a la hora de ejercer su elección. Por eso en Castilla-La Mancha, y ante el nuevo reto electoral del próximo 24 de mayo, el votante debería plantearse de forma diferente la expresión del sufragio según se trate de la convocatoria autonómica o la municipal.
No olvidemos que con la reforma parlamentaria —reforma Cospedal— en lo relativo a la disminución a treinta y tres del número de los diputados autonómicos, sólo dos distritos —Toledo, con nueve, y Ciudad Real, con ocho— superan la línea de siete candidatos que permitiría la proporcionalidad, y aún eso por la mínima, quedando los otros tres distritos —Albacete, Guadalajara y Cuenca— por debajo de ese mínimo que impediría que una tercera fuerza alcanzara representación. Es decir, que los votantes de estas últimas provincias lo que deberían plantearse, en buena lid, es lo que desean conseguir, si que gobierne la derecha o la izquierda, y recurrir al «voto útil de la razón» por encima del «voto del corazón».
Y sé que es duro decirlo, pero lamentablemente esto es así. Otra cosa es lo que ocurre en las elecciones municipales, donde cada población constituye un distrito único y por tanto un importantísimo número de poblaciones escogen en él a más de ocho concejales, con lo cual la ley D´Hondt funciona con proporcionalidad, tanto mayor cuantos más concejales a elegir.
En Alcázar de San Juan, por ejemplo, tenemos veintiún concejales en liza, por lo que el votante, en principio, podría plantearse sin ningún problema votar con el corazón, toda vez que la fórmula electoral distribuirá éstos de forma proporcional a los votos obtenidos. Aunque ¡Cuidado! porque aquí también existiría una cuestión a valorar: ¡La barrera electoral del cinco por ciento!; barrera que excluye del reparto a aquella fuerza política que no alcanzara un mínimo del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la población. Lo que anularía de raíz los votos dirigidos hacia opciones muy minoritarias, o con riesgo por cualquier circunstancia —castigo electoral, por ejemplo— de no alcanzar esa mínima votación.
En términos generales, no obstante, para el distrito electoral que configuran poblaciones de cierto nivel, el voto municipal debería alejarse de toda consideración previa de utilidad y ejercitarse con aquella libertad matizada tan sólo por el análisis de lo que ofrecen los respectivos programas electorales, fundamentalmente por la cuestión de qué es lo que define aquello que van a hacer cuando alcancen el poder. Porque si solo aspiran a alcanzarlo y no saben lo que van a hacer con el, o sus propuestas son utópicas o inalcanzables, estaremos ante meros arribistas despreciables en su hacer.
No obstante, personalmente me parece muy ilusionante que nuevas expresiones políticas, nacidas como reacción contra un bipartidismo caduco y corrupto, o como disconformidad a la gestión de una crisis que ha machacado a la más débil clase social, o como mero hartazgo de las alternativas existentes, puedan competir aportando con ello, como poco, novedad e ilusión. Es cuestión de analizar muy bien lo que pretenden lograr, pero en definitiva ya saben, sea cual sea la opción, en las municipales hay que «votar con el corazón» dejando a un lado el «voto útil o de la razón».

[1] «La esperanza de las europeas» «El pucherazo».
Texto: Mariano Velasco. Doctor en Ciencias Políticas y Sociología.

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