Bien, pues si en la colaboración anterior dejábamos suficientemente claro, que el parque natural de Ruidera, en su mayor parte, y aún hoy, en la actualidad, es una propiedad privada, con lo que ello conlleva de limitaciones en su uso público y ordenación de la gestión, la pregunta que ahora nos deberíamos responder, sería: ¿Es posible revertir al dominio público esa propiedad privada?; y si no lo fuera ¿Pueden establecer límites en el uso de la propiedad privada? Dos cuestiones diferentes que bien merecen un análisis aislado y particular.
Comencemos, pues, por la primera de estas cuestiones: ¿Es posible revertir al dominio público la propiedad del agua? Tema, esté, que ya se resolvió a través de sucesivas instancias y sentencias judiciales.
La historia comenzó el 31 de julio de 1991, cuando la abogacía del estado promovió un expediente declarativo de dominio público para las lagunas de Ruidera, contra los propietarios de las mismas. El procedimiento concluyó el 27 de marzo de 2002, tras casi doce años de espera, refutando las tesis del abogado del Estado y declarando privadas las lagunas que figuraban inscritas por particulares en el Registro de la Propiedad.
La sentencia sería recurrida ante la Audiencia Provincial, que el día 6 de noviembre de 2003, falló sentencia por la que declaraba, revocando la anterior del Juzgado 1 de Ciudad Real, que las lagunas de Ruidera constituían un bien público perteneciente al Estado, integrando en el dominio público hidráulico las aguas situadas en las lagunas de Ruidera y su curso de comunicación, entendiéndolo como parte del río Guadiana Alto.
¿Qué había ocurrido para semejante giro judicial? Pues, fundamentalmente, que esta vez, tanto el abogado del Estado, como el de la Junta de Comunidades, habían sido magníficamente asesorados desde criterios conservacionistas y del derecho de aguas, nacional y comunitario. Una labor que desarrolló, calladamente, pero con enorme tenacidad, el excomisario de aguas, y funcionario de Confederación, don José Ramón Aragón; un hombre al que nunca se le reconoció esta labor. Sirvan, por tanto, estas letras como reconocimiento y agradecimiento a su perseverancia y a su formidable sentido ético, profesional y social.
Pero todavía esta sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, volvería a ser recurrida por la propiedad privada ante el Tribunal Supremo, que el 9 de junio de 2009, declaró improcedentes todos los recursos de la propiedad privada, ratificando, por tanto, la sentencia declarativa de dominio público de las lagunas de Ruidera.
En resumen, que tras dieciocho años de litigios judiciales, el dominio hidráulico de las lagunas de Ruidera, fue declarado público, propiedad, por tanto, del Estado, y por ende, de todos los españoles.
Luego; resultó que sí; que fue posible revertir al dominio público la propiedad de las aguas. Lo siguiente a realizar por la administración del Estado —gestora del dominio público hidráulico— tenía que ser, necesariamente, pasar a efectuar un deslinde del dominio público, algo que hasta hoy, once años después, no se ha realizado. Y cabría preguntarse ¿Por qué?
Yo no soy conocedor de las razones administrativas y políticas que han incidido en el hecho de que no se haya realizado ese deslinde público. Supongo que serán varias y poderosas. Pero una razón de peso, sí que se me viene a la cabeza: si tras ese deslinde público resultara que bienes inmuebles o de otro tipo de propiedad particular se encontraran incluidos en ellos, el Estado tendría que indemnizar por su valor a sus legítimos propietarios. Una operación financiera multimillonaria que el Estado no puede afrontar.
De modo que aquí estamos, con el agua declarada dominio público, y la propiedad privada sacando continua “tajá”. Situación absurda y rocambolesca donde las haya. Pero esta es la realidad… ¡Qué pena!
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